Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0219/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0219/2015

    Fecha: 23-Jul-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 219/2015
    • Expediente: SC-CA.SAII-LP.32/2015
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de re cálculo de renta fusionada, interpuesto por Carlos
    • Notificada con la resolución señalada, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
    • Ante esta determinación, el recurrente, interpuso recurso de casación de fs
    • Cita como respaldo a sus pretensiones el Auto de Vista Nº 052/2010 de 15 de
    • Por otro lado denuncia la indebida aplicación de la Resolución de Directorio (RD) Nº 024
    • A este efecto señala que su solicitud fue realizada el 17 de julio de 1981,
    • En virtud de lo mencionado, alega que se aplicó erróneamente lo dispuesto por el art
    • Finalmente, solicita se case en parte el auto de vista recurrido y se disponga el
    • A su vez, la institución demandada a través de su representante legal, respondió en base
    • De la lectura del recurso interpuesto, cuya finalidad es buscar el restablecimiento del imperio
    • En tal situación, mediante Resolución Nº 0002862 de 6 de abril de 2009, la Comisión
    • Planteado recurso de reclamación en contra de la referida resolución, la Comisión de Reclamación del
    • Interpuesto recurso de apelación, el auto de vista, con ausencia absoluta de claridad y fundamentación,
    • A efecto de resolver la problemática, corresponde citar lo establecido por el art
    • De esa manera, el art
    • Corresponde aquí señalar que la doctrina actual define al derecho adquirido como "aquel respecto del
    • La amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal, corrobora el criterio de la actuación errónea del
    • En ese sentido, es evidente que el auto de vista recurrido, realizó una errónea interpretación
    • Por lo relacionado, al evidenciar que el Tribunal de Alzada, incurrió en transgresión o errónea
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Se deja establecido que los incrementos futuros, es decir los posteriores a la fusión que
    • Finalmente se dispone que la diferencia no pagada de la renta fusionada, debe ser liquidada
    • Sin costas ni responsabilidad por ser excusable
    • En cumplimiento del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca