Auto Supremo AS/0219/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2015

Fecha: 23-Jul-2015

CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de re cálculo de renta fusionada, interpuesto por Carlos

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 197 a 199, interpuesto por Carlos Leguia Iturri contra el Auto de Vista Nº 158/2014 SSA II de 25 de septiembre de 2014, cursante de fs. 194 a 195, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso de recálculo de renta fusionada, instaurado por el recurrente, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 218 a 219, el auto de fs. 222 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de re cálculo de renta fusionada, interpuesto por Carlos Leguia Iturri, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0002862 de 6 de abril de 2009 (fs. 91 a 92), resolvió fusionar las Rentas de Vejez del SENASIR y COSSMIL, en aplicación del art. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), disponiendo al efecto, se procese una sola boleta de pago en favor del titular de la renta en el sector COSSMIL, en la suma de Bs.4.119,93.-; por otro lado, rehabilitó la renta fusionada con retroactividad al mes de noviembre de 2008, más duodécimas de aguinaldo de la gestión 2008, debiendo ser procesada en planillas de COSSMIL a partir del mes de abril de 2009