CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de re cálculo de renta fusionada, interpuesto por Carlos
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 197 a 199, interpuesto por Carlos Leguia Iturri contra el Auto de Vista Nº 158/2014 SSA II de 25 de septiembre de 2014, cursante de fs. 194 a 195, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso de recálculo de renta fusionada, instaurado por el recurrente, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 218 a 219, el auto de fs. 222 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de re cálculo de renta fusionada, interpuesto por Carlos Leguia Iturri, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0002862 de 6 de abril de 2009 (fs. 91 a 92), resolvió fusionar las Rentas de Vejez del SENASIR y COSSMIL, en aplicación del art. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), disponiendo al efecto, se procese una sola boleta de pago en favor del titular de la renta en el sector COSSMIL, en la suma de Bs.4.119,93.-; por otro lado, rehabilitó la renta fusionada con retroactividad al mes de noviembre de 2008, más duodécimas de aguinaldo de la gestión 2008, debiendo ser procesada en planillas de COSSMIL a partir del mes de abril de 2009
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 197 a 199, interpuesto por Carlos Leguia Iturri contra el Auto de Vista Nº 158/2014 SSA II de 25 de septiembre de 2014, cursante de fs. 194 a 195, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso de recálculo de renta fusionada, instaurado por el recurrente, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 218 a 219, el auto de fs. 222 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de re cálculo de renta fusionada, interpuesto por Carlos Leguia Iturri, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0002862 de 6 de abril de 2009 (fs. 91 a 92), resolvió fusionar las Rentas de Vejez del SENASIR y COSSMIL, en aplicación del art. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), disponiendo al efecto, se procese una sola boleta de pago en favor del titular de la renta en el sector COSSMIL, en la suma de Bs.4.119,93.-; por otro lado, rehabilitó la renta fusionada con retroactividad al mes de noviembre de 2008, más duodécimas de aguinaldo de la gestión 2008, debiendo ser procesada en planillas de COSSMIL a partir del mes de abril de 2009
- Auto Supremo Nº 219/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.32/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de re cálculo de renta fusionada, interpuesto por Carlos
- Notificada con la resolución señalada, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- Ante esta determinación, el recurrente, interpuso recurso de casación de fs
- Cita como respaldo a sus pretensiones el Auto de Vista Nº 052/2010 de 15 de
- Por otro lado denuncia la indebida aplicación de la Resolución de Directorio (RD) Nº 024
- A este efecto señala que su solicitud fue realizada el 17 de julio de 1981,
- En virtud de lo mencionado, alega que se aplicó erróneamente lo dispuesto por el art
- Finalmente, solicita se case en parte el auto de vista recurrido y se disponga el
- A su vez, la institución demandada a través de su representante legal, respondió en base
- De la lectura del recurso interpuesto, cuya finalidad es buscar el restablecimiento del imperio
- En tal situación, mediante Resolución Nº 0002862 de 6 de abril de 2009, la Comisión
- Planteado recurso de reclamación en contra de la referida resolución, la Comisión de Reclamación del
- Interpuesto recurso de apelación, el auto de vista, con ausencia absoluta de claridad y fundamentación,
- A efecto de resolver la problemática, corresponde citar lo establecido por el art
- De esa manera, el art
- Corresponde aquí señalar que la doctrina actual define al derecho adquirido como "aquel respecto del
- La amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal, corrobora el criterio de la actuación errónea del
- En ese sentido, es evidente que el auto de vista recurrido, realizó una errónea interpretación
- Por lo relacionado, al evidenciar que el Tribunal de Alzada, incurrió en transgresión o errónea
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se deja establecido que los incrementos futuros, es decir los posteriores a la fusión que
- Finalmente se dispone que la diferencia no pagada de la renta fusionada, debe ser liquidada
- Sin costas ni responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
