Auto Supremo AS/0219/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2015

Fecha: 23-Jul-2015

Ante esta determinación, el recurrente, interpuso recurso de casación de fs

Contra la resolución de la Comisión de Reclamación, el demandante interpuso recurso de apelación de fs. 184 a 186, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 158/2014 SSA II de 25 de septiembre, cursante de fs. 194 a 195, confirmando la resolución apelada.
Ante esta determinación, el recurrente, interpuso recurso de casación de fs. 197 a 199, quien luego de referirse a los principios procesales y procedimentales del seguro social y los antecedentes del caso, expresó en síntesis los siguientes argumentos:
Errónea aplicación del art. 63 de la RS Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, toda vez que si bien su persona percibía dos rentas, una del Sector Ferroviario equivalente al 70%, la suma de Bs.1.056,90.-, y por otro lado de COSSMIL, del 71% el monto de Bs.3.389,72.-, que fueron pagadas a partir del mes de agosto de 1996, después de 13 años, COSSMIL resolvió fusionar ambas rentas y otorgarlas en una sola de acuerdo a ley; sin embargo, el SENASIR, según el Auto Nº 0002862 de 6 de abril de 2009, concretizó la fusión de la renta en aplicación parcial de los dispuesto por el art. 63 del MPRCPA, que dispone claramente que cuando existan dos rentas, estas deben fusionarse respetando los incrementos y beneficios, y no como ocurrió en el caso presente donde restaron los derechos consolidados como son los bonos y los beneficios de Patacamaya y Caracollo, y los aumentos inversamente proporcionales