Auto Supremo AS/0219/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2015

Fecha: 23-Jul-2015

La amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal, corrobora el criterio de la actuación errónea del

En ese marco, el SENASIR no puede dejar sin efecto el incremento a la renta por el periodo posterior al 31 de diciembre del año 2000, entendiendo que el asegurado cumplió con los requisitos que le fueron exigidos para ser sujeto del derecho a la renta que se le otorgó, previa calificación tanto en COSSMIL como en el SENASIR; siendo entonces incorrecta la determinación del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al señalar de manera vaga y errónea, que el ente gestor ha observado los derechos adquiridos del apelante, porque evidentemente no fue así, interpretación que no guarda coherencia con los antecedentes del proceso.
La amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal, corrobora el criterio de la actuación errónea del tribunal de alzada; así, respecto a un caso similar, el Auto Supremo Nº 314 de 16 de septiembre de 2010...estableció que: "...la fusión de rentas dispuesta por el SENASIR es una determinación correcta, al contener la facultad de unificar las rentas para que se paguen en una sola boleta con el incremento anual, empero dicha decisión debe respetar el principio de la irretroactividad, ya que la RA Nº 110/09 de 04/02/2009 debe tener una aplicabilidad posterior, por cuanto el perjuicio que ocasiona la decisión de fusionar afectando derechos adquiridos no está permitida en materia de seguridad social...por cuya razón corresponde restituirse la renta fusionada vigente desde enero de 2001 a septiembre de 2008, debiendo incluirse, calificarse y consolidarse los incrementos anuales tanto para COSSMIL como para el SENASIR, conforme a ley"...(sic); más aún cuando el propio art. 63 del MPRCPA establece con claridad, que se procederá a la fusión de las rentas, incluyendo todos los incrementos reconocidos por el Gobierno; disposición legal que fue aplicada también en el Auto Supremo Nº 86 de 20 de abril de 2011, emitido por la ala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia