Auto Supremo AS/0219/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2015

Fecha: 23-Jul-2015

Finalmente se dispone que la diferencia no pagada de la renta fusionada, debe ser liquidada

Finalmente se dispone que la diferencia no pagada de la renta fusionada, debe ser liquidada y cancelada por el SENASIR en un solo pago en favor del asegurado Carlos Leguía Iturri