Auto Supremo AS/0219/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2015

Fecha: 23-Jul-2015

De la lectura del recurso interpuesto, cuya finalidad es buscar el restablecimiento del imperio

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, analizando los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
De la lectura del recurso interpuesto, cuya finalidad es buscar el restablecimiento del imperio de la ley considerada como infringida (control jurisdiccional en casación), siendo en este sentido de inexcusable cumplimiento que los recurrentes citen en el recurso, en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, exigencias que en el recurso presentado alega la aplicación errónea en parte de lo dispuesto en el art. 63 del MPRCPA, aprobado por la RS Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, indebida aplicación de la RD Nº 024 de 28 de noviembre de 2001 y la RA Nº 610 de 18 de septiembre de 2008, además de los principios de integralidad básico y principio operacional de tecnicismo, si bien, sin mencionar en forma precisa en que consistió la errónea o indebida aplicación de las normas señaladas; sin embargo de ello, este alto Tribunal de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana sustentada en los principios contenidos en el art. 180.I de la CPE y los arts. 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); a fin de dar solución a la problemática traída en casación, pasa a resolver el mismo conforme sigue:
Revisados los antecedentes, se establece que hasta octubre de 2008, el asegurado Carlos Legui Iturri, se encontraba percibiendo dos rentas: la primera, otorgada por el SENASIR (renta de vejez del sector ferroviario) con matrícula 280913 LIC en el monto total de Bs.1.056,90.- y la segunda otorgada por COSSMIL (renta integrada de vejez), con matrícula 3380913LIC, el monto total de Bs.3.385,72