Auto Supremo AS/0219/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2015

Fecha: 23-Jul-2015

A este efecto señala que su solicitud fue realizada el 17 de julio de 1981,

A este efecto señala que su solicitud fue realizada el 17 de julio de 1981, concediéndole la renta a partir del mes siguiente, y pese a que le correspondía los beneficios por los acuerdos de Caracollo y Patacamaya, bonos y otros, solamente le cancelaron los incrementos y el inversamente proporcional, porque de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo (DS) Nº 27028 de 8 de mayo, recién a partir de su vigencia, suspendieron a los rentistas con reducción de edad, debiendo considerar además, a criterio suyo lo dispuesto por el DS Nº 27539 de 26 de mayo de 2004, concluyendo que, tal como obró la Comisión de Prestaciones de COSSMIL, se deben respetar los incrementos y beneficios del Estado hasta el 31 de diciembre de 2000, es decir, los beneficios de Caracollo y Patacamaya, que fueron efectuados antes de esa fecha, lo que significa que la suma correcta de renta que debiera percibir es de Bs.4.916.- aproximadamente, no como pretenden otorgarle solo Bs.4.119,93