Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0219/2015
Fecha: 23-Jul-2015
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo Nº 219/2015
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Expediente: SC-CA.SAII-LP.32/2015
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de re cálculo de renta fusionada, interpuesto por Carlos
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Notificada con la resolución señalada, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
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Ante esta determinación, el recurrente, interpuso recurso de casación de fs
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Cita como respaldo a sus pretensiones el Auto de Vista Nº 052/2010 de 15 de
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Por otro lado denuncia la indebida aplicación de la Resolución de Directorio (RD) Nº 024
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A este efecto señala que su solicitud fue realizada el 17 de julio de 1981,
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En virtud de lo mencionado, alega que se aplicó erróneamente lo dispuesto por el art
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Finalmente, solicita se case en parte el auto de vista recurrido y se disponga el
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A su vez, la institución demandada a través de su representante legal, respondió en base
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De la lectura del recurso interpuesto, cuya finalidad es buscar el restablecimiento del imperio
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En tal situación, mediante Resolución Nº 0002862 de 6 de abril de 2009, la Comisión
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Planteado recurso de reclamación en contra de la referida resolución, la Comisión de Reclamación del
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Interpuesto recurso de apelación, el auto de vista, con ausencia absoluta de claridad y fundamentación,
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A efecto de resolver la problemática, corresponde citar lo establecido por el art
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De esa manera, el art
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Corresponde aquí señalar que la doctrina actual define al derecho adquirido como "aquel respecto del
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La amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal, corrobora el criterio de la actuación errónea del
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En ese sentido, es evidente que el auto de vista recurrido, realizó una errónea interpretación
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Por lo relacionado, al evidenciar que el Tribunal de Alzada, incurrió en transgresión o errónea
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Se deja establecido que los incrementos futuros, es decir los posteriores a la fusión que
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Finalmente se dispone que la diferencia no pagada de la renta fusionada, debe ser liquidada
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Sin costas ni responsabilidad por ser excusable
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En cumplimiento del art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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