De esa manera, el art
De esa manera, el art. 1 de la RD Nº 024 de 28 de noviembre de 2000, autoriza a la Dirección de Pensiones realizar dicha fusión de quienes aún perciben dos o más rentas; labor que se operativizó con la emisión de la Resolución Administrativa Nº 610.08 de 18 de septiembre de 2008 aprobada por el SENASIR, en base a la cual, la Comisión de Calificación de Rentas mediante Auto Nº 0002862 de 6 de abril de 2009, de fs. 90 a 91 dispuso la fusión de las rentas de vejez del SENASIR y COSSMIL del asegurado Carlos Legui Iturri. Sin embargo, si bien la actuación administrativa de la fusión de rentas efectuada por el SENASIR mediante el auto referido, se encuentra con arreglo a derecho en cuanto a la potestad que para ello le confiere la normativa vigente, empero no es correcta la determinación de no incluir en la misma los incrementos de la renta calificada por el SENASIR para los periodos posteriores al 31 de diciembre de 2000, hecho que vulnera evidentemente el derecho adquirido por el asegurado rentista hasta el momento de la emisión de la resolución cuestionada, desconociendo de tal manera los incrementos ya otorgados y pagados con anterioridad a septiembre de 2008 en dicho sector
- Auto Supremo Nº 219/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.32/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de re cálculo de renta fusionada, interpuesto por Carlos
- Notificada con la resolución señalada, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- Ante esta determinación, el recurrente, interpuso recurso de casación de fs
- Cita como respaldo a sus pretensiones el Auto de Vista Nº 052/2010 de 15 de
- Por otro lado denuncia la indebida aplicación de la Resolución de Directorio (RD) Nº 024
- A este efecto señala que su solicitud fue realizada el 17 de julio de 1981,
- En virtud de lo mencionado, alega que se aplicó erróneamente lo dispuesto por el art
- Finalmente, solicita se case en parte el auto de vista recurrido y se disponga el
- A su vez, la institución demandada a través de su representante legal, respondió en base
- De la lectura del recurso interpuesto, cuya finalidad es buscar el restablecimiento del imperio
- En tal situación, mediante Resolución Nº 0002862 de 6 de abril de 2009, la Comisión
- Planteado recurso de reclamación en contra de la referida resolución, la Comisión de Reclamación del
- Interpuesto recurso de apelación, el auto de vista, con ausencia absoluta de claridad y fundamentación,
- A efecto de resolver la problemática, corresponde citar lo establecido por el art
- De esa manera, el art
- Corresponde aquí señalar que la doctrina actual define al derecho adquirido como "aquel respecto del
- La amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal, corrobora el criterio de la actuación errónea del
- En ese sentido, es evidente que el auto de vista recurrido, realizó una errónea interpretación
- Por lo relacionado, al evidenciar que el Tribunal de Alzada, incurrió en transgresión o errónea
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se deja establecido que los incrementos futuros, es decir los posteriores a la fusión que
- Finalmente se dispone que la diferencia no pagada de la renta fusionada, debe ser liquidada
- Sin costas ni responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
