Auto Supremo AS/0219/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2015

Fecha: 23-Jul-2015

De esa manera, el art

De esa manera, el art. 1 de la RD Nº 024 de 28 de noviembre de 2000, autoriza a la Dirección de Pensiones realizar dicha fusión de quienes aún perciben dos o más rentas; labor que se operativizó con la emisión de la Resolución Administrativa Nº 610.08 de 18 de septiembre de 2008 aprobada por el SENASIR, en base a la cual, la Comisión de Calificación de Rentas mediante Auto Nº 0002862 de 6 de abril de 2009, de fs. 90 a 91 dispuso la fusión de las rentas de vejez del SENASIR y COSSMIL del asegurado Carlos Legui Iturri. Sin embargo, si bien la actuación administrativa de la fusión de rentas efectuada por el SENASIR mediante el auto referido, se encuentra con arreglo a derecho en cuanto a la potestad que para ello le confiere la normativa vigente, empero no es correcta la determinación de no incluir en la misma los incrementos de la renta calificada por el SENASIR para los periodos posteriores al 31 de diciembre de 2000, hecho que vulnera evidentemente el derecho adquirido por el asegurado rentista hasta el momento de la emisión de la resolución cuestionada, desconociendo de tal manera los incrementos ya otorgados y pagados con anterioridad a septiembre de 2008 en dicho sector