A efecto de resolver la problemática, corresponde citar lo establecido por el art
Sin embargo, de la revisión minuciosa de obrados se evidencia claramente que, tanto el informe de fs. 89 a 90, que sirvió de base para la emisión de la Resolución de la Comisión de Rentas Nº 0002862 de fs. 91 a 92, contiene un cuadro, en el que luego de realizar un detalle de los conceptos percibidos tanto en la renta del SENASIR como de COSSMIL, señala como monto total a otorgar por renta, la suma de Bs.4.119,93.- por la fusión de ambas rentas; empero, se excluyen los incrementos correspondientes al SENASIR.
A efecto de resolver la problemática, corresponde citar lo establecido por el art. 63 del MPRCPA de la Unidad de Recaudación del SENASIR, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, que señala: "La Unidad de Recaudación, procederá a la fusión de rentas que perciba un mismo asegurado en una sola, incluyendo todos los bonos e incrementos reconocidos por el Gobierno hasta la fecha" (el subrayado nos corresponde)
A efecto de resolver la problemática, corresponde citar lo establecido por el art. 63 del MPRCPA de la Unidad de Recaudación del SENASIR, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, que señala: "La Unidad de Recaudación, procederá a la fusión de rentas que perciba un mismo asegurado en una sola, incluyendo todos los bonos e incrementos reconocidos por el Gobierno hasta la fecha" (el subrayado nos corresponde)
- Auto Supremo Nº 219/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.32/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de re cálculo de renta fusionada, interpuesto por Carlos
- Notificada con la resolución señalada, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- Ante esta determinación, el recurrente, interpuso recurso de casación de fs
- Cita como respaldo a sus pretensiones el Auto de Vista Nº 052/2010 de 15 de
- Por otro lado denuncia la indebida aplicación de la Resolución de Directorio (RD) Nº 024
- A este efecto señala que su solicitud fue realizada el 17 de julio de 1981,
- En virtud de lo mencionado, alega que se aplicó erróneamente lo dispuesto por el art
- Finalmente, solicita se case en parte el auto de vista recurrido y se disponga el
- A su vez, la institución demandada a través de su representante legal, respondió en base
- De la lectura del recurso interpuesto, cuya finalidad es buscar el restablecimiento del imperio
- En tal situación, mediante Resolución Nº 0002862 de 6 de abril de 2009, la Comisión
- Planteado recurso de reclamación en contra de la referida resolución, la Comisión de Reclamación del
- Interpuesto recurso de apelación, el auto de vista, con ausencia absoluta de claridad y fundamentación,
- A efecto de resolver la problemática, corresponde citar lo establecido por el art
- De esa manera, el art
- Corresponde aquí señalar que la doctrina actual define al derecho adquirido como "aquel respecto del
- La amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal, corrobora el criterio de la actuación errónea del
- En ese sentido, es evidente que el auto de vista recurrido, realizó una errónea interpretación
- Por lo relacionado, al evidenciar que el Tribunal de Alzada, incurrió en transgresión o errónea
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se deja establecido que los incrementos futuros, es decir los posteriores a la fusión que
- Finalmente se dispone que la diferencia no pagada de la renta fusionada, debe ser liquidada
- Sin costas ni responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
