Auto Supremo AS/0219/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2015

Fecha: 23-Jul-2015

A efecto de resolver la problemática, corresponde citar lo establecido por el art

Sin embargo, de la revisión minuciosa de obrados se evidencia claramente que, tanto el informe de fs. 89 a 90, que sirvió de base para la emisión de la Resolución de la Comisión de Rentas Nº 0002862 de fs. 91 a 92, contiene un cuadro, en el que luego de realizar un detalle de los conceptos percibidos tanto en la renta del SENASIR como de COSSMIL, señala como monto total a otorgar por renta, la suma de Bs.4.119,93.- por la fusión de ambas rentas; empero, se excluyen los incrementos correspondientes al SENASIR.
A efecto de resolver la problemática, corresponde citar lo establecido por el art. 63 del MPRCPA de la Unidad de Recaudación del SENASIR, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, que señala: "La Unidad de Recaudación, procederá a la fusión de rentas que perciba un mismo asegurado en una sola, incluyendo todos los bonos e incrementos reconocidos por el Gobierno hasta la fecha" (el subrayado nos corresponde)