Auto Supremo AS/0234/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2015

Fecha: 29-Jul-2015

Ahora bien, el ente gestor a fin de justificar la no certificación de los aportes

Ahora bien, el ente gestor a fin de justificar la no certificación de los aportes devengados al seguro social a largo plazo por los años reclamados por el solicitante, se basó en el Informe Técnico Nº 757/13 de fecha 14 de noviembre de 2013, cursantes de fs. 197 a 199, el cual señala un periodo de 7 años y 1 mes en la empresa SISAL LTDA. y la empresa Industrias Alimenticias SAN LUIS con un salario cotizable de Bs.270.-, con la presentación del expediente del solicitante el 07 de febrero de 2012, por tal motivo corresponde aplicar el art. 80 del DS Nº 822 de 16 de mayo de 2011, posterior a la emisión del mencionado decreto