Ahora bien, el ente gestor a fin de justificar la no certificación de los aportes
Ahora bien, el ente gestor a fin de justificar la no certificación de los aportes devengados al seguro social a largo plazo por los años reclamados por el solicitante, se basó en el Informe Técnico Nº 757/13 de fecha 14 de noviembre de 2013, cursantes de fs. 197 a 199, el cual señala un periodo de 7 años y 1 mes en la empresa SISAL LTDA. y la empresa Industrias Alimenticias SAN LUIS con un salario cotizable de Bs.270.-, con la presentación del expediente del solicitante el 07 de febrero de 2012, por tal motivo corresponde aplicar el art. 80 del DS Nº 822 de 16 de mayo de 2011, posterior a la emisión del mencionado decreto
- Auto Supremo Nº 234/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.47/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesto por el rentista Alberto Cosme Salinas Hidalgo, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, del auto de
- Ahora bien, el ente gestor a fin de justificar la no certificación de los aportes
- Sin embargo, el titular de la renta, ha momento de iniciar su trámite de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En tal sentido, el asegurado, a fin de que se proceda a una correcta calificación
- En consecuencia, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el
- Sin costas por disposición de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
