Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 218 a 221), interpuesto por el SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, quien luego de realizar el detalle de los antecedentes procesales, denunció lo siguiente:
1.- Que el auto de vista, se encuentra en contraposición del contenido en el párrafo I del art. 24 de la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, en concordancia con el art. 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de fecha 16 de marzo de 2011, al establecer que la Compensación de Cotizaciones como el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los asegurados por los aportes efectuados del Tesoro General de la Nación y la densidad de Aportes como el número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado al Sistema de Reparto, seguro social obligatorio de largo plazo y sistema integral de pensiones, asimismo los arts. 48 y 50 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 Reglamento Parcial de la Ley Nº 065, señala: “tienen derecho a la Compensación de Cotizaciones los asegurados que cumplan los requisitos señalados en la presente ley”; en el caso de autos el solicitante presentó a fs. 1 boleta de pago que establece un salario cotizable de Bs.270.-, y el cual es tomado en cuenta para definir su salario cotizable; si bien es cierto que la comisión por ventas que aduce y que justifica mediante boleta de pago de fs. 22, estas no son parte de su salario base cotizable que debe ser tomado en cuenta según el art. 50 de la ley mencionada, que como se puede evidenciar a fs. 57, la empresa San Luis entrega planillas en la cual claramente figura el Sr. Salinas con un salario de Bs.270.-, inventando comisiones que no fueron registradas por su propia empresa sean validadas para aumentar arbitrariamente su salario cotizable
1.- Que el auto de vista, se encuentra en contraposición del contenido en el párrafo I del art. 24 de la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, en concordancia con el art. 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de fecha 16 de marzo de 2011, al establecer que la Compensación de Cotizaciones como el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los asegurados por los aportes efectuados del Tesoro General de la Nación y la densidad de Aportes como el número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado al Sistema de Reparto, seguro social obligatorio de largo plazo y sistema integral de pensiones, asimismo los arts. 48 y 50 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 Reglamento Parcial de la Ley Nº 065, señala: “tienen derecho a la Compensación de Cotizaciones los asegurados que cumplan los requisitos señalados en la presente ley”; en el caso de autos el solicitante presentó a fs. 1 boleta de pago que establece un salario cotizable de Bs.270.-, y el cual es tomado en cuenta para definir su salario cotizable; si bien es cierto que la comisión por ventas que aduce y que justifica mediante boleta de pago de fs. 22, estas no son parte de su salario base cotizable que debe ser tomado en cuenta según el art. 50 de la ley mencionada, que como se puede evidenciar a fs. 57, la empresa San Luis entrega planillas en la cual claramente figura el Sr. Salinas con un salario de Bs.270.-, inventando comisiones que no fueron registradas por su propia empresa sean validadas para aumentar arbitrariamente su salario cotizable
- Auto Supremo Nº 234/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.47/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesto por el rentista Alberto Cosme Salinas Hidalgo, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, del auto de
- Ahora bien, el ente gestor a fin de justificar la no certificación de los aportes
- Sin embargo, el titular de la renta, ha momento de iniciar su trámite de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En tal sentido, el asegurado, a fin de que se proceda a una correcta calificación
- En consecuencia, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el
- Sin costas por disposición de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
