Auto Supremo AS/0234/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2015

Fecha: 29-Jul-2015

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 218 a 221), interpuesto por el SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, quien luego de realizar el detalle de los antecedentes procesales, denunció lo siguiente:
1.- Que el auto de vista, se encuentra en contraposición del contenido en el párrafo I del art. 24 de la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, en concordancia con el art. 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de fecha 16 de marzo de 2011, al establecer que la Compensación de Cotizaciones como el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los asegurados por los aportes efectuados del Tesoro General de la Nación y la densidad de Aportes como el número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado al Sistema de Reparto, seguro social obligatorio de largo plazo y sistema integral de pensiones, asimismo los arts. 48 y 50 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 Reglamento Parcial de la Ley Nº 065, señala: “tienen derecho a la Compensación de Cotizaciones los asegurados que cumplan los requisitos señalados en la presente ley”; en el caso de autos el solicitante presentó a fs. 1 boleta de pago que establece un salario cotizable de Bs.270.-, y el cual es tomado en cuenta para definir su salario cotizable; si bien es cierto que la comisión por ventas que aduce y que justifica mediante boleta de pago de fs. 22, estas no son parte de su salario base cotizable que debe ser tomado en cuenta según el art. 50 de la ley mencionada, que como se puede evidenciar a fs. 57, la empresa San Luis entrega planillas en la cual claramente figura el Sr. Salinas con un salario de Bs.270.-, inventando comisiones que no fueron registradas por su propia empresa sean validadas para aumentar arbitrariamente su salario cotizable