En tal sentido, el asegurado, a fin de que se proceda a una correcta calificación
Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo en función al análisis de la documentación presentada por el interesado, debiendo en el caso presente, tomar en cuenta lo prescrito en el art. 194 del Código de Seguridad Social y art. 545 del RCSS y por sobre todo el art. 23 del Manual Único de Compensación de Cotizaciones aprobado por R.A. SENASIR Nº 021.07 de 11 de enero de 2007, al determinar que la densidad de aportes por procedimiento manual, así como para procesos semiautomáticos, se realizará en base a la documentación e información que le fuera presentada por el Afiliado al momento de iniciar su trámite
En tal sentido, el asegurado, a fin de que se proceda a una correcta calificación de su renta, facilitó de manera oportuna la documentación necesaria prevista en los arts. 4 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y 493 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concluyéndose que corresponde tomar en cuenta los periodos extrañados por el SENASIR en los cuales cotizó efectivamente por esos periodos trabajados; los que no pueden desconocerse y resolver en contra de la normativa legal vigente, que a título de resguardar los intereses económicos del Estado Plurinacional de Bolivia (que en realidad se trata de dineros de los asegurados), injustamente no califican de manera correcta las renta del asegurado que por ley le corresponde
En tal sentido, el asegurado, a fin de que se proceda a una correcta calificación de su renta, facilitó de manera oportuna la documentación necesaria prevista en los arts. 4 de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y 493 del Reglamento del Código de Seguridad Social, concluyéndose que corresponde tomar en cuenta los periodos extrañados por el SENASIR en los cuales cotizó efectivamente por esos periodos trabajados; los que no pueden desconocerse y resolver en contra de la normativa legal vigente, que a título de resguardar los intereses económicos del Estado Plurinacional de Bolivia (que en realidad se trata de dineros de los asegurados), injustamente no califican de manera correcta las renta del asegurado que por ley le corresponde
- Auto Supremo Nº 234/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.47/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesto por el rentista Alberto Cosme Salinas Hidalgo, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, del auto de
- Ahora bien, el ente gestor a fin de justificar la no certificación de los aportes
- Sin embargo, el titular de la renta, ha momento de iniciar su trámite de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En tal sentido, el asegurado, a fin de que se proceda a una correcta calificación
- En consecuencia, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el
- Sin costas por disposición de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
