Sin costas por disposición de los art
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 218 a 221 interpuesto por SENASIR.
Sin costas por disposición de los art. 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO) de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de junio de 1992
Sin costas por disposición de los art. 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO) de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de junio de 1992
- Auto Supremo Nº 234/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.47/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesto por el rentista Alberto Cosme Salinas Hidalgo, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, del auto de
- Ahora bien, el ente gestor a fin de justificar la no certificación de los aportes
- Sin embargo, el titular de la renta, ha momento de iniciar su trámite de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En tal sentido, el asegurado, a fin de que se proceda a una correcta calificación
- En consecuencia, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el
- Sin costas por disposición de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
