CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 218 a 221, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros contra el Auto de Vista Nº 135/2014 de 04 de agosto , cursante de fs. 215 a 216, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite administrativo sobre reconocimiento de compensación de cotizaciones seguido por Alberto Cosme Salinas Hidalgo contra el SENASIR, la contestación de fs. 225 a 229, el auto de fs. 230 que concedió el recurso; los antecedentes del expediente, y;
CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 179 a 184, la Comisión de Reclamación del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 020/14 de 6 de enero de 2014, cursante de fs. 200 a 202, confirmado la Resolución Nº 7782 de 19 de agosto de 2013, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, de fs. 61, que ordenó otorgar a favor del solicitante Alberto Cosme Salinas Hidalgo, el formulario de cálculo de compensaciones de cotizaciones Nº 26,452, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotización de Bs.237,89.-, previa aceptación siendo válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual
CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 179 a 184, la Comisión de Reclamación del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 020/14 de 6 de enero de 2014, cursante de fs. 200 a 202, confirmado la Resolución Nº 7782 de 19 de agosto de 2013, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, de fs. 61, que ordenó otorgar a favor del solicitante Alberto Cosme Salinas Hidalgo, el formulario de cálculo de compensaciones de cotizaciones Nº 26,452, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotización de Bs.237,89.-, previa aceptación siendo válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual
- Auto Supremo Nº 234/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.47/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesto por el rentista Alberto Cosme Salinas Hidalgo, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, del auto de
- Ahora bien, el ente gestor a fin de justificar la no certificación de los aportes
- Sin embargo, el titular de la renta, ha momento de iniciar su trámite de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En tal sentido, el asegurado, a fin de que se proceda a una correcta calificación
- En consecuencia, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el
- Sin costas por disposición de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
