CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, del auto de
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, del auto de vista recurrido, los antecedentes administrativos y de las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:
En el caso objeto de análisis, el SENASIR cuestiona el fallo del tribunal de apelación, por haber revocado la Resolución Nº 7782 de 19 de agosto de 2013, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 020/14 de 06 de enero de 2014, ordenando al SENASIR efectuar a favor del Sr. Alberto Cosme Salinas Hidalgo, una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones por el tiempo real y efectivo aportado en los servicios prestados activamente, así como su salario cotizable correcto, todo en observancia a las consideraciones de la presente resolución.
Al respecto cabe señalar, que el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en sus capítulos II y III prevé el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto y los trámites relacionados con el seguro social obligatorio de largo plazo, abarcando a la determinación de montos de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual, aspectos que la institución recurrente no tuvo en cuenta al momento de efectuar la acusación, no siendo por tanto evidente que la aplicación de documentación supletoria prevista en el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, no este establecida para trámites de Compensación de Cotizaciones
En el caso objeto de análisis, el SENASIR cuestiona el fallo del tribunal de apelación, por haber revocado la Resolución Nº 7782 de 19 de agosto de 2013, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 020/14 de 06 de enero de 2014, ordenando al SENASIR efectuar a favor del Sr. Alberto Cosme Salinas Hidalgo, una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones por el tiempo real y efectivo aportado en los servicios prestados activamente, así como su salario cotizable correcto, todo en observancia a las consideraciones de la presente resolución.
Al respecto cabe señalar, que el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en sus capítulos II y III prevé el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto y los trámites relacionados con el seguro social obligatorio de largo plazo, abarcando a la determinación de montos de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual, aspectos que la institución recurrente no tuvo en cuenta al momento de efectuar la acusación, no siendo por tanto evidente que la aplicación de documentación supletoria prevista en el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, no este establecida para trámites de Compensación de Cotizaciones
- Auto Supremo Nº 234/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.47/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesto por el rentista Alberto Cosme Salinas Hidalgo, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, del auto de
- Ahora bien, el ente gestor a fin de justificar la no certificación de los aportes
- Sin embargo, el titular de la renta, ha momento de iniciar su trámite de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En tal sentido, el asegurado, a fin de que se proceda a una correcta calificación
- En consecuencia, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el
- Sin costas por disposición de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
