Auto Supremo AS/0234/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2015

Fecha: 29-Jul-2015

Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza

Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que estos aspectos no fueron tomados en cuenta por los representantes del SENASIR a momento de emitir sus resoluciones, correspondiendo en el caso presente, calificar a favor del solicitante los periodos efectivamente trabajados, es decir; en la empresa SISAL Ltda., desde mayo/1979 a agosto/1981, en la empresa Fábrica de Muebles y Maestranza CARVIS, de octubre/1981 a marzo/1990 y en la empresa Industria Alimenticias San Luis el mes de octubre/1996 con un total ganado de Bs.2.370.-, en base a estas observaciones no se certifica la densidad de los años trabajados, de acuerdo a las Resoluciones Nº 7782 de 19 de agosto de 2013, emitida por la comisión de calificación de rentas y la Resolución de Comisión de Reclamación Nº 020/14 de 06 de enero de 2014; periodos que no fueron calificados a favor del solicitante, los cuales han sido reparados por el Tribunal de Segunda Instancia, en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba adjuntada al expediente, conforme determina el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al caso de autos por permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS); no siendo evidente que se haya transgredido y aplicado indebidamente las normas denunciadas por la entidad recurrente