Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que estos aspectos no fueron tomados en cuenta por los representantes del SENASIR a momento de emitir sus resoluciones, correspondiendo en el caso presente, calificar a favor del solicitante los periodos efectivamente trabajados, es decir; en la empresa SISAL Ltda., desde mayo/1979 a agosto/1981, en la empresa Fábrica de Muebles y Maestranza CARVIS, de octubre/1981 a marzo/1990 y en la empresa Industria Alimenticias San Luis el mes de octubre/1996 con un total ganado de Bs.2.370.-, en base a estas observaciones no se certifica la densidad de los años trabajados, de acuerdo a las Resoluciones Nº 7782 de 19 de agosto de 2013, emitida por la comisión de calificación de rentas y la Resolución de Comisión de Reclamación Nº 020/14 de 06 de enero de 2014; periodos que no fueron calificados a favor del solicitante, los cuales han sido reparados por el Tribunal de Segunda Instancia, en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba adjuntada al expediente, conforme determina el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al caso de autos por permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS); no siendo evidente que se haya transgredido y aplicado indebidamente las normas denunciadas por la entidad recurrente
- Auto Supremo Nº 234/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.47/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesto por el rentista Alberto Cosme Salinas Hidalgo, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, del auto de
- Ahora bien, el ente gestor a fin de justificar la no certificación de los aportes
- Sin embargo, el titular de la renta, ha momento de iniciar su trámite de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En tal sentido, el asegurado, a fin de que se proceda a una correcta calificación
- En consecuencia, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el
- Sin costas por disposición de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
