Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para
2.- Continuó manifestando que de la lectura de la parte dispositiva del auto de vista, no realiza una aplicación correcta del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al determinar que procederá la certificación de aportes mediante la modalidad de documentos acreditables o supletorios es decir, establece su aplicación si no existieran planillas a las cuales recurrir para corroborar los aportes. En este caso si existen planillas, pero el demandante no figura en ellas; disposición legal que no ha sido considerada adecuadamente por el tribunal de alzada, siendo que la norma es clara en el sentido que la misma valorará la documentación cursante a la fecha de promulgación del decreto supremo, no así como en el presente caso, documentación presentada el año 2013, como se evidencia en el formulario de Registro de Salario del Procedimiento Automático Nº 10658 de fecha 07 de febrero de 2012 cursantes a fs. 12, siendo claro que el Decreto Supremo Nº 27543, está referido de forma clara y concisa a los documentos ya cursantes en los expediente para poder ser valorados, no así documentos presentados de forma posterior o complementaria al decreto supremo referido promulgado en fecha 31 de mayo de 2004.
Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que, deliberando en el fondo, se emita auto supremo casando el Auto de Vista Nº 135/2014 de 04 de agosto, y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamaciones Nº 020/14 de 06 de enero de 2014, y confirmar de igual modo la Resolución Nº 7782 de 19 de agosto de 2013, cursantes de fs. 61, sea con las formalidades de rigor
Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que, deliberando en el fondo, se emita auto supremo casando el Auto de Vista Nº 135/2014 de 04 de agosto, y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamaciones Nº 020/14 de 06 de enero de 2014, y confirmar de igual modo la Resolución Nº 7782 de 19 de agosto de 2013, cursantes de fs. 61, sea con las formalidades de rigor
- Auto Supremo Nº 234/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.47/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación interpuesto por el rentista Alberto Cosme Salinas Hidalgo, de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, del auto de
- Ahora bien, el ente gestor a fin de justificar la no certificación de los aportes
- Sin embargo, el titular de la renta, ha momento de iniciar su trámite de
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En tal sentido, el asegurado, a fin de que se proceda a una correcta calificación
- En consecuencia, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender
- En ese entendido es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su
- Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones acusadas en el
- Sin costas por disposición de los art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
