2) Refiere que el Auto de Vista, con un análisis contrario al Auto Supremo 214
2) Refiere que el Auto de Vista, con un análisis contrario al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, en su Considerando II, manifiesta que el giro de cheque en garantía es nulo; pero, pese a ello sigue constituyéndose en delito. Argumenta, que siendo el objetivo de la norma señalar que el cheque no tiene calidad de documento ejecutable, corresponde al Juez civil tachar su nulidad; en el caso de la litis, ambos tenían conocimiento de que el cheque garantizaba la transacción de transporte de mercadería, aclarándose la situación del cheque y su calidad de garantía por un monto que sería resarcido por su persona; asimismo, el Auto de Vista resultaría contradictorio al manifestar que por más que el cheque fue entregado en garantía aun constituye delito, y luego refiere que no existió suficiente prueba que demuestre que el mismo fue entregado en garantía
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Adolfo Silva Cabrera con el mencionado Auto de Vista el 27
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que el Auto de Vista, con un análisis contrario al Auto Supremo 214
- 3) Señala que la Sentencia expresa lo contrario a lo establecido en el Auto Supremo
- 5) Refiere que por la prueba judicializada se tiene que el empleado dice que
- 6) El Auto de Vista vulnera las disposiciones contenidas en el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Respecto al primer motivo en el cual se aduce contradicción de la Sentencia con el
- En lo que concierne al segundo motivo, que denuncia una posible contradicción en que hubiere
- Sobre la defectuosa valoración probatoria cometida por el A quo y que fue convalidada por
- La falta de fundamentación del Auto de Vista alegada en el quinto motivo respecto a
- Respecto al sexto motivo, entendiéndose que existiría una errónea aplicación de la ley sustantiva por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
