Auto Supremo AS/0322/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Sobre la defectuosa valoración probatoria cometida por el A quo y que fue convalidada por


Sobre la defectuosa valoración probatoria cometida por el A quo y que fue convalidada por el Ad quem al señalar la inexistencia del referido defecto alegado en el tercer motivo, resulta muy genérico manifestar que no se tomaron en cuenta todos los elementos de convicción que demostrarían al existencia de duda razonable respecto a que el cheque se entregó como garantía ante la violencia ejercida por el querellante, aspecto que –a decir del recurrente- contradice lo establecido por el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007; pues, no precisa con exactitud los fundamentos con los cuales el Tribunal de alzada convalida las pruebas tachadas de defectuosamente valoradas, cuyo sentido jurídico resultaría contradictorio a los razonamientos expresado en el precedente invocado, inobservando cumplir los requisitos dispuestos en los arts. 416 y 417 del CPP. De igual manera, si bien alega un defecto absoluto, como es la defectuosa valoración de la prueba, el recurrente omite señalar las pruebas que considera valoradas defectuosamente y su incidencia en la resolución final, falta de precisión que impide que este motivo sea analizado vía flexibilización