Sobre la defectuosa valoración probatoria cometida por el A quo y que fue convalidada por
Sobre la defectuosa valoración probatoria cometida por el A quo y que fue convalidada por el Ad quem al señalar la inexistencia del referido defecto alegado en el tercer motivo, resulta muy genérico manifestar que no se tomaron en cuenta todos los elementos de convicción que demostrarían al existencia de duda razonable respecto a que el cheque se entregó como garantía ante la violencia ejercida por el querellante, aspecto que –a decir del recurrente- contradice lo establecido por el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007; pues, no precisa con exactitud los fundamentos con los cuales el Tribunal de alzada convalida las pruebas tachadas de defectuosamente valoradas, cuyo sentido jurídico resultaría contradictorio a los razonamientos expresado en el precedente invocado, inobservando cumplir los requisitos dispuestos en los arts. 416 y 417 del CPP. De igual manera, si bien alega un defecto absoluto, como es la defectuosa valoración de la prueba, el recurrente omite señalar las pruebas que considera valoradas defectuosamente y su incidencia en la resolución final, falta de precisión que impide que este motivo sea analizado vía flexibilización
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Adolfo Silva Cabrera con el mencionado Auto de Vista el 27
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que el Auto de Vista, con un análisis contrario al Auto Supremo 214
- 3) Señala que la Sentencia expresa lo contrario a lo establecido en el Auto Supremo
- 5) Refiere que por la prueba judicializada se tiene que el empleado dice que
- 6) El Auto de Vista vulnera las disposiciones contenidas en el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Respecto al primer motivo en el cual se aduce contradicción de la Sentencia con el
- En lo que concierne al segundo motivo, que denuncia una posible contradicción en que hubiere
- Sobre la defectuosa valoración probatoria cometida por el A quo y que fue convalidada por
- La falta de fundamentación del Auto de Vista alegada en el quinto motivo respecto a
- Respecto al sexto motivo, entendiéndose que existiría una errónea aplicación de la ley sustantiva por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
