5) Refiere que por la prueba judicializada se tiene que el empleado dice que
4) Argumenta que el cheque girado como garantía es nulo de pleno derecho; pero, que corresponde a la vía civil determinar la condición de concurrencia de nulidad, por ello presentó excepción de prejudicialidad que no fue admitida, y cuya apelación fue tratada de manera poco clara por el Tribunal de apelación, lo que deriva en una falta de correcta aplicación de la norma penal y análisis de la teoría del delito, especialmente por no existir la concurrencia del elemento volitivo y tampoco el dolo, resultando contradictorio al Auto Supremo 535 de 29 de diciembre de 2006.
5) Refiere que por la prueba judicializada se tiene que el empleado dice que el monto de resarcimiento fue liquidado por el despachante de Chile; si el Tribunal de alzada e instancia habrían analizado la prueba de descargo, hubieran constatado que nunca existió un rechazo para la entrega del cheque en calidad de garantía, además que nunca existió una sana crítica que desvirtúe la duda de que el mismo fue otorgado en garantía. Por todo ello, el Auto de Vista carecería de fundamentación respecto a los puntos apelados cuyo resumen no puede considerarse como fundamento, conforme exigen los Autos Supremos 131, 214, 111 y 535, que en su conjunto hacen referencia a la fundamentación de las resoluciones cuyos fundamentos permitan concluir que la decisión es el resultado de una correcta y objetiva valoración
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Adolfo Silva Cabrera con el mencionado Auto de Vista el 27
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que el Auto de Vista, con un análisis contrario al Auto Supremo 214
- 3) Señala que la Sentencia expresa lo contrario a lo establecido en el Auto Supremo
- 5) Refiere que por la prueba judicializada se tiene que el empleado dice que
- 6) El Auto de Vista vulnera las disposiciones contenidas en el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Respecto al primer motivo en el cual se aduce contradicción de la Sentencia con el
- En lo que concierne al segundo motivo, que denuncia una posible contradicción en que hubiere
- Sobre la defectuosa valoración probatoria cometida por el A quo y que fue convalidada por
- La falta de fundamentación del Auto de Vista alegada en el quinto motivo respecto a
- Respecto al sexto motivo, entendiéndose que existiría una errónea aplicación de la ley sustantiva por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
