Auto Supremo AS/0322/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

5) Refiere que por la prueba judicializada se tiene que el empleado dice que


4) Argumenta que el cheque girado como garantía es nulo de pleno derecho; pero, que corresponde a la vía civil determinar la condición de concurrencia de nulidad, por ello presentó excepción de prejudicialidad que no fue admitida, y cuya apelación fue tratada de manera poco clara por el Tribunal de apelación, lo que deriva en una falta de correcta aplicación de la norma penal y análisis de la teoría del delito, especialmente por no existir la concurrencia del elemento volitivo y tampoco el dolo, resultando contradictorio al Auto Supremo 535 de 29 de diciembre de 2006.

5) Refiere que por la prueba judicializada se tiene que el empleado dice que el monto de resarcimiento fue liquidado por el despachante de Chile; si el Tribunal de alzada e instancia habrían analizado la prueba de descargo, hubieran constatado que nunca existió un rechazo para la entrega del cheque en calidad de garantía, además que nunca existió una sana crítica que desvirtúe la duda de que el mismo fue otorgado en garantía. Por todo ello, el Auto de Vista carecería de fundamentación respecto a los puntos apelados cuyo resumen no puede considerarse como fundamento, conforme exigen los Autos Supremos 131, 214, 111 y 535, que en su conjunto hacen referencia a la fundamentación de las resoluciones cuyos fundamentos permitan concluir que la decisión es el resultado de una correcta y objetiva valoración