El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Adolfo Silva Cabrera con el mencionado Auto de Vista el 27
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que el Auto de Vista, con un análisis contrario al Auto Supremo 214
- 3) Señala que la Sentencia expresa lo contrario a lo establecido en el Auto Supremo
- 5) Refiere que por la prueba judicializada se tiene que el empleado dice que
- 6) El Auto de Vista vulnera las disposiciones contenidas en el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Respecto al primer motivo en el cual se aduce contradicción de la Sentencia con el
- En lo que concierne al segundo motivo, que denuncia una posible contradicción en que hubiere
- Sobre la defectuosa valoración probatoria cometida por el A quo y que fue convalidada por
- La falta de fundamentación del Auto de Vista alegada en el quinto motivo respecto a
- Respecto al sexto motivo, entendiéndose que existiría una errónea aplicación de la ley sustantiva por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
