La falta de fundamentación del Auto de Vista alegada en el quinto motivo respecto a
En cuanto al cuarto motivo, que refiere una incorrecta aplicación de la norma penal y análisis de la teoría del delito, en razón a que la nulidad del cheque debía determinarse en la vía civil y por ello interpuso excepción de prejudicialidad que fue rechazada y cuya apelación no fue tratada en términos claros por los de alzada, siendo contradictorio a lo establecido por el Auto Supremo 535 de 29 de diciembre de 2006, se concluye que el recurrente incumple los requisitos previstos en los precitados arts. 416 y 417, puesto que no señala de manera concreta los fundamentos del Auto de Vista para aplicar incorrectamente la norma penal; independientemente a ello y en caso de que el recurrente pretenda el pronunciamiento de fondo de la excepción mencionada, cabe aclarar que éste Tribunal no es competente para dilucidar resoluciones que resuelven incidentes o excepciones, los cuales tienen un ámbito recursivo previsto en el art. 403 del CPP.
La falta de fundamentación del Auto de Vista alegada en el quinto motivo respecto a los puntos apelados, contradiciendo de esta manera los Autos Supremos 131, 214, 111 y 535, no puede ser considerada para su análisis de fondo, debido a que el recurrente invoca las citadas resoluciones de manera genérica, sin identificarlas correctamente; además de ello, no precisa de manera individual la falta de fundamentación respecto a cada agravio denunciado en su recurso de apelación restringida, resultando genérica la denuncia que realiza, omisiones que no pueden ser suplidas por este máximo Tribunal, deviniendo el motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Adolfo Silva Cabrera con el mencionado Auto de Vista el 27
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que el Auto de Vista, con un análisis contrario al Auto Supremo 214
- 3) Señala que la Sentencia expresa lo contrario a lo establecido en el Auto Supremo
- 5) Refiere que por la prueba judicializada se tiene que el empleado dice que
- 6) El Auto de Vista vulnera las disposiciones contenidas en el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Respecto al primer motivo en el cual se aduce contradicción de la Sentencia con el
- En lo que concierne al segundo motivo, que denuncia una posible contradicción en que hubiere
- Sobre la defectuosa valoración probatoria cometida por el A quo y que fue convalidada por
- La falta de fundamentación del Auto de Vista alegada en el quinto motivo respecto a
- Respecto al sexto motivo, entendiéndose que existiría una errónea aplicación de la ley sustantiva por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
