Auto Supremo AS/0322/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

En lo que concierne al segundo motivo, que denuncia una posible contradicción en que hubiere


En lo que concierne al segundo motivo, que denuncia una posible contradicción en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada al manifestar que, comete delito quien gira un cheque como garantía, y otra situación diferente es la nulidad de pleno derecho que debe ser demostrada en la vía civil, además que, aun cuando el cheque fue otorgado en garantía, sigue constituyendo delito y; por otro lado, manifestó que no existiría prueba que demuestre que el mismo fue otorgado como garantía donde el acusador aprovechó su necesidad, manifestaciones que resultarían contradictorias a lo señalado por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, se evidencia que el recurrente con meridiana claridad señala de manera concreta los fundamentos del Auto de Vista que considera son contradictorios a la doctrina sentada por el precedente invocado, en ese entendido, se tiene por cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, como ser la invocación del precedente en apelación y el señalamiento de la supuesta contradicción entre el fallo recurrido y los fundamentos de la doctrina legal sentada por el precedente; por lo cual, el motivo deviene en admisible