Auto Supremo AS/0322/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

3) Señala que la Sentencia expresa lo contrario a lo establecido en el Auto Supremo


3) Señala que la Sentencia expresa lo contrario a lo establecido en el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007 y es confirmada por el Auto de Vista, señalando que no existe defectuosa valoración probatoria; pero, no se tomó en cuenta todos los elementos de convicción aportados al juicio, considerándose sólo la declaración del imputado, tomando por hecho que el cheque fue entregado unilateralmente y no como respuesta a los actos de violencia ejercidos por el querellante, de haberse considerado todos los elementos de convicción, se habría establecido la duda razonable; por cuanto, se señaló la comisión del delito, invalidando el supuesto establecido en el art. 204 del CP, que sanciona con nulidad el giro de cheque dado en garantía; tampoco se valoró la existencia de hechos que provocaron la extensión del cheque por la violencia a la que fue sometido