Auto Supremo AS/0322/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Respecto al primer motivo en el cual se aduce contradicción de la Sentencia con el


Respecto al primer motivo en el cual se aduce contradicción de la Sentencia con el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007 referido a la observancia de las sub reglas en la valoración de la prueba, que fue confirmada por el Auto de Vista, hecho que vulneraría el principio de justicia imparcial y acceso a la justicia en igualdad de condiciones, conviene precisar, que el motivo carece del cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que el recurrente no precisa con especificidad la posible contradicción existente entre los fundamentos del Auto de Vista y los razonamientos del precedente que hagan referencia a cada sub regla inobservada por el A quo y que no fue advertida por el Tribunal de alzada, resultando genérico alegar que el cheque fue entregado en garantía y que ambas partes tenían conocimiento de tal condición. Por otro lado, la denuncia de violación a los principios de justicia imparcial y acceso a la justicia en igualdad de condiciones, tampoco cumple con los requisitos necesarios para su análisis vía flexibilización, debido a que no señala de manera concreta los antecedentes generadores de la vulneración de cada uno de los citados principios, de qué manera se vieron restringidos o disminuidos y cuál el resultado dañoso que se originó por estas vulneraciones, supuestos que se encuentran debidamente detallados en el acápite III de la presente resolución; por lo cual, el motivo deviene en inadmisible