Respecto al primer motivo en el cual se aduce contradicción de la Sentencia con el
Respecto al primer motivo en el cual se aduce contradicción de la Sentencia con el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007 referido a la observancia de las sub reglas en la valoración de la prueba, que fue confirmada por el Auto de Vista, hecho que vulneraría el principio de justicia imparcial y acceso a la justicia en igualdad de condiciones, conviene precisar, que el motivo carece del cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que el recurrente no precisa con especificidad la posible contradicción existente entre los fundamentos del Auto de Vista y los razonamientos del precedente que hagan referencia a cada sub regla inobservada por el A quo y que no fue advertida por el Tribunal de alzada, resultando genérico alegar que el cheque fue entregado en garantía y que ambas partes tenían conocimiento de tal condición. Por otro lado, la denuncia de violación a los principios de justicia imparcial y acceso a la justicia en igualdad de condiciones, tampoco cumple con los requisitos necesarios para su análisis vía flexibilización, debido a que no señala de manera concreta los antecedentes generadores de la vulneración de cada uno de los citados principios, de qué manera se vieron restringidos o disminuidos y cuál el resultado dañoso que se originó por estas vulneraciones, supuestos que se encuentran debidamente detallados en el acápite III de la presente resolución; por lo cual, el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 28 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Adolfo Silva Cabrera con el mencionado Auto de Vista el 27
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que el Auto de Vista, con un análisis contrario al Auto Supremo 214
- 3) Señala que la Sentencia expresa lo contrario a lo establecido en el Auto Supremo
- 5) Refiere que por la prueba judicializada se tiene que el empleado dice que
- 6) El Auto de Vista vulnera las disposiciones contenidas en el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Respecto al primer motivo en el cual se aduce contradicción de la Sentencia con el
- En lo que concierne al segundo motivo, que denuncia una posible contradicción en que hubiere
- Sobre la defectuosa valoración probatoria cometida por el A quo y que fue convalidada por
- La falta de fundamentación del Auto de Vista alegada en el quinto motivo respecto a
- Respecto al sexto motivo, entendiéndose que existiría una errónea aplicación de la ley sustantiva por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
