2) Agrega que el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el art
2) Agrega que el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el art. 124 del CPP, puesto que sostuvo que el Juez de Sentencia hizo un análisis preciso de la prueba aportada, concluyendo que la imputada otorgó en garantía hipotecaria un bien inmueble sin el consentimiento de su esposo, admitiendo que la imputada gravó un bien como propio, siendo el 50% ajeno; todo ello, haciendo una escueta y sesgada relación de antecedentes totalmente distorsionados, con el único fin de coadyuvar a la parte querellante, soslayando la obligación de fundamentación necesaria, sin mencionar siquiera, cuál es la norma que prohíbe dar en garantía un bien inmueble que es de propiedad en un 50% de acciones y derechos, peor aun cuando la abogada prestamista conocía su estado civil de casada. Invoca en calidad de precedente el Auto Supremo 0207/2004 de 9 de febrero, que estaría referido a la obligatoriedad de las autoridades jurisdiccionales a emitir resolución con una exposición de motivos de hecho y de derecho en que se fundan, sin que sea insuficiente ni contradictoria
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por María Daniela Sánchez Guevara de Guillén
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Hortensia Romero de Valloton, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la apelante con el mencionado Auto de Vista el 20 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el art
- 3) Sostiene que se vulneró el art
- 4) Asimismo denuncia violación de los arts
- 5) Afirma que el Auto de Vista inobservó los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, en el que afirma que ante
- El tercer motivo en el que se denuncia que el Tribunal de alzada, en catorce
- El quinto motivo, en cuyo tenor, la impugnante señala que se vulneraron los arts
- En este sentido, se constata que la recurrente pretende que vía recurso de casación, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
