Auto Supremo AS/0342/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Alega que el Auto de Vista impugnado, violó lo prescrito por los arts. 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que el Juez de la causa dispuso la suspensión de la audiencia por plazos supriores a diez días, y pese a haberse denunciado en apelación; los Vocales señalaron que si bien es cierto que durante el juicio oral se produjeron varias suspensiones; sin embargo, aplicando deliberadamente el Auto Supremo 155 de 15 de febrero de 2007, señalaron que no constituye causal de nulidad de obrados, porque solamente afecta a las partes y no a quien inobservó los plazos procesales, sin tener presente que el precitado Auto Supremo versa sobre la demora incurrida en el pronunciamiento de una resolución de recurso de apelación restringida; por tanto, no hace mención al principio de continuidad establecido en los arts. 335 y 336 del CPP. Por lo cual, lo que correspondía era aplicarse el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, el cual marca la diferencia entre plazo procesal y principio procesal de continuidad y analiza la precitada normativa, la cual evita la dispersión de la prueba y su valoración por el tiempo transcurrido en las diferentes suspensiones de las audiencias