Auto Supremo AS/0342/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

4) Asimismo denuncia violación de los arts


4) Asimismo denuncia violación de los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP, puesto, que a su criterio, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre lo denunciado en su apelación restringida, como es que la querellante sabía que el bien dado en garantía por su persona, era ganancial; como tampoco dio respuesta a su denuncia de falta de valoración de las pruebas de descargo que ofreció, inobservando la obligación impuesta por el art. 173 del CPP; entre ellas: a) La signada como PAC 3 correspondiente a la escritura pública 266/2004 de 18 de junio, que demostraba que la querellante tenía conocimiento sobre su calidad de casada; b) La PAC 2; por la que, demostró que es falso que la acusadora no pudo inscribir su derecho propietario; y, c) La PAC 4 ofrecida por la querellante, consistente en un comprobante de caja presentado únicamente en fotocopia simple, incumpliendo lo establecido por el art. 1311 del Código Civil (CC), en cuya copia solo existe un sello de observado y no así de rechazo. Incumplimiento lo establecido en el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, cuyo tenor sería relativo a la obligación del Juez y Tribunal de analizar uno a uno los medios probatorios incorporados al debate para que en alzada se controle la misma por las reglas de la sana crítica