4) Asimismo denuncia violación de los arts
4) Asimismo denuncia violación de los arts. 173 y 370 inc. 6) del CPP, puesto, que a su criterio, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre lo denunciado en su apelación restringida, como es que la querellante sabía que el bien dado en garantía por su persona, era ganancial; como tampoco dio respuesta a su denuncia de falta de valoración de las pruebas de descargo que ofreció, inobservando la obligación impuesta por el art. 173 del CPP; entre ellas: a) La signada como PAC 3 correspondiente a la escritura pública 266/2004 de 18 de junio, que demostraba que la querellante tenía conocimiento sobre su calidad de casada; b) La PAC 2; por la que, demostró que es falso que la acusadora no pudo inscribir su derecho propietario; y, c) La PAC 4 ofrecida por la querellante, consistente en un comprobante de caja presentado únicamente en fotocopia simple, incumpliendo lo establecido por el art. 1311 del Código Civil (CC), en cuya copia solo existe un sello de observado y no así de rechazo. Incumplimiento lo establecido en el Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, cuyo tenor sería relativo a la obligación del Juez y Tribunal de analizar uno a uno los medios probatorios incorporados al debate para que en alzada se controle la misma por las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por María Daniela Sánchez Guevara de Guillén
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Hortensia Romero de Valloton, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la apelante con el mencionado Auto de Vista el 20 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el art
- 3) Sostiene que se vulneró el art
- 4) Asimismo denuncia violación de los arts
- 5) Afirma que el Auto de Vista inobservó los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, en el que afirma que ante
- El tercer motivo en el que se denuncia que el Tribunal de alzada, en catorce
- El quinto motivo, en cuyo tenor, la impugnante señala que se vulneraron los arts
- En este sentido, se constata que la recurrente pretende que vía recurso de casación, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
