Auto Supremo AS/0342/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

El tercer motivo en el que se denuncia que el Tribunal de alzada, en catorce


En el segundo de los motivos denunciados, referente a que el Auto de Vista incurrió en insuficiente fundamentación, vulnerando lo prescrito por el art. 124 del CPP, puesto que se señala que, mediante una argumentación escueta, se sostuvo que el Juez de Sentencia realizó un análisis preciso de la prueba, concluyendo que la imputada otorgó en garantía, un bien inmueble sin el consentimiento de su esposo; y por tanto, gravó un bien del cual era propietaria sólo del 50%, sin mencionar cuál es la norma legal inobservada. Se denota que la recurrente invocó el Auto Supremo 0207/2004 de 9 de febrero, que estaría referido a la obligatoriedad de las autoridades jurisdicciones a emitir resolución con una exposición de motivos de hecho y de derecho en que se fundan, sin que sea insuficiente ni contradictoria; explicando la supuesta contradicción con el Auto de Vista impugnado; consiguientemente, se hace evidente el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; por lo que, este motivo deviene en admisible.

El tercer motivo en el que se denuncia que el Tribunal de alzada, en catorce líneas pretendió fundamentar la inviabilidad de la excepción de incompetencia presentada por parte de la ahora recurrente; corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los medios impugnatorios para la revisión de cuestiones incidentales resueltas en la tramitación del proceso penal, se tiene previsto el recurso de apelación incidental, del que surge la decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que el recurso de casación sea un medio idóneo para examinar lo resuelto por el Tribunal de alzada, estando la competencia del Tribunal Supremo de Justicia delimitada a los casos previstos expresamente por ley, en tal sentido, este motivo resulta inadmisible