Auto Supremo AS/0342/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

a) En mérito a la acusación particular presentada por María Daniela Sánchez Guevara de Guillén


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) En mérito a la acusación particular presentada por María Daniela Sánchez Guevara de Guillén (fs. 144 a 146), previo desistimiento de la demanda a favor de Gustavo Herasmo Romero Cavero (fs. 165 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 29/2009 de 21 de noviembre (fs. 457 a 462), por la que declaró a la imputada, Hortensia Romero de Valloton, autora de la comisión del delito Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP; y, art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), condenándola a la pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, con costas y daños a calificar en ejecución de sentencia; y se la absolvió por el delito de Estafa, tipificado por el art. 335 del CP; y, art. 363 inc. 2) del CPP, sin costas por ser excusable