a) En mérito a la acusación particular presentada por María Daniela Sánchez Guevara de Guillén
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) En mérito a la acusación particular presentada por María Daniela Sánchez Guevara de Guillén (fs. 144 a 146), previo desistimiento de la demanda a favor de Gustavo Herasmo Romero Cavero (fs. 165 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 29/2009 de 21 de noviembre (fs. 457 a 462), por la que declaró a la imputada, Hortensia Romero de Valloton, autora de la comisión del delito Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP; y, art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), condenándola a la pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, con costas y daños a calificar en ejecución de sentencia; y se la absolvió por el delito de Estafa, tipificado por el art. 335 del CP; y, art. 363 inc. 2) del CPP, sin costas por ser excusable
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por María Daniela Sánchez Guevara de Guillén
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Hortensia Romero de Valloton, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la apelante con el mencionado Auto de Vista el 20 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el art
- 3) Sostiene que se vulneró el art
- 4) Asimismo denuncia violación de los arts
- 5) Afirma que el Auto de Vista inobservó los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, en el que afirma que ante
- El tercer motivo en el que se denuncia que el Tribunal de alzada, en catorce
- El quinto motivo, en cuyo tenor, la impugnante señala que se vulneraron los arts
- En este sentido, se constata que la recurrente pretende que vía recurso de casación, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
