Por memorial presentado el 26 de agosto de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 342/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 140/2010
Parte Acusadora : María Daniela Sánchez Guevara de Guillén
Parte Imputada : Hortensia Romero de Valloton y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2010, cursante de fs. 557 a 571, Hortensia Romero de Valloton, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 59/2010 de 20 de marzo, de fs. 514 a 516, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Daniela Sánchez Guevara de Guillén contra la recurrente y Gustavo Herasmo Romero Cavero (desistido en su favor), por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 342/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 140/2010
Parte Acusadora : María Daniela Sánchez Guevara de Guillén
Parte Imputada : Hortensia Romero de Valloton y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2010, cursante de fs. 557 a 571, Hortensia Romero de Valloton, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 59/2010 de 20 de marzo, de fs. 514 a 516, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Daniela Sánchez Guevara de Guillén contra la recurrente y Gustavo Herasmo Romero Cavero (desistido en su favor), por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por María Daniela Sánchez Guevara de Guillén
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Hortensia Romero de Valloton, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la apelante con el mencionado Auto de Vista el 20 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el art
- 3) Sostiene que se vulneró el art
- 4) Asimismo denuncia violación de los arts
- 5) Afirma que el Auto de Vista inobservó los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, en el que afirma que ante
- El tercer motivo en el que se denuncia que el Tribunal de alzada, en catorce
- El quinto motivo, en cuyo tenor, la impugnante señala que se vulneraron los arts
- En este sentido, se constata que la recurrente pretende que vía recurso de casación, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
