Auto Supremo AS/0342/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, en el que afirma que ante


En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, en el que afirma que ante su acusación de vulneración de parte del Juez de Sentencia, de lo preceptuado por los arts. 335 y 336 del CPP, al haber suspendido de manera reiterada la audiencia de juicio oral, incumpliendo el principio de continuidad; el Tribunal de alzada, de manera errada le señaló que ello no constituye causal de nulidad, aplicando equivocadamente la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 155 de 15 de febrero de 2007, que se refiere a demora incurrida en el pronunciamiento de una resolución del recurso de apelación restringida; cuando lo correcto era aplicar el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, el cual, a decir de la impugnante, marca la diferencia entre plazo procesal y principio procesal de continuidad y analiza la precitada normativa con la finalidad de evitar la dispersión de la prueba y su valoración por el tiempo transcurrido en las diferentes suspensiones de las audiencias; afirmando que el Tribunal de alzada ingresó en contradicción; de un lado, porque aplicó un precedente que no tiene supuestos fácticos similares al caso concreto; y de otro, porque contradijo la doctrina legal aplicable establecida para la especie; en tal sentido, se denota el cumplimiento de la carga argumentativa para la verificación de contradicción por este Tribunal; observando lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP; por tanto, el presente motivo resulta admisible