En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, en el que afirma que ante
En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, en el que afirma que ante su acusación de vulneración de parte del Juez de Sentencia, de lo preceptuado por los arts. 335 y 336 del CPP, al haber suspendido de manera reiterada la audiencia de juicio oral, incumpliendo el principio de continuidad; el Tribunal de alzada, de manera errada le señaló que ello no constituye causal de nulidad, aplicando equivocadamente la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 155 de 15 de febrero de 2007, que se refiere a demora incurrida en el pronunciamiento de una resolución del recurso de apelación restringida; cuando lo correcto era aplicar el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, el cual, a decir de la impugnante, marca la diferencia entre plazo procesal y principio procesal de continuidad y analiza la precitada normativa con la finalidad de evitar la dispersión de la prueba y su valoración por el tiempo transcurrido en las diferentes suspensiones de las audiencias; afirmando que el Tribunal de alzada ingresó en contradicción; de un lado, porque aplicó un precedente que no tiene supuestos fácticos similares al caso concreto; y de otro, porque contradijo la doctrina legal aplicable establecida para la especie; en tal sentido, se denota el cumplimiento de la carga argumentativa para la verificación de contradicción por este Tribunal; observando lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP; por tanto, el presente motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por María Daniela Sánchez Guevara de Guillén
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Hortensia Romero de Valloton, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la apelante con el mencionado Auto de Vista el 20 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el art
- 3) Sostiene que se vulneró el art
- 4) Asimismo denuncia violación de los arts
- 5) Afirma que el Auto de Vista inobservó los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, en el que afirma que ante
- El tercer motivo en el que se denuncia que el Tribunal de alzada, en catorce
- El quinto motivo, en cuyo tenor, la impugnante señala que se vulneraron los arts
- En este sentido, se constata que la recurrente pretende que vía recurso de casación, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
