La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Hortensia Romero de Valloton, de fs. 557 a 571; únicamente con relación a los motivos: primero, segundo y cuarto; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas; el Auto de Vista 59/2010 de 20 de marzo, de fs. 514 a 516, así como la presente Resolución
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por María Daniela Sánchez Guevara de Guillén
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Hortensia Romero de Valloton, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la apelante con el mencionado Auto de Vista el 20 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el art
- 3) Sostiene que se vulneró el art
- 4) Asimismo denuncia violación de los arts
- 5) Afirma que el Auto de Vista inobservó los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, en el que afirma que ante
- El tercer motivo en el que se denuncia que el Tribunal de alzada, en catorce
- El quinto motivo, en cuyo tenor, la impugnante señala que se vulneraron los arts
- En este sentido, se constata que la recurrente pretende que vía recurso de casación, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
