Auto Supremo AS/0342/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

5) Afirma que el Auto de Vista inobservó los arts


5) Afirma que el Auto de Vista inobservó los arts. 29 inc. 2), 30 y 31 del CPP, al señalar que no puede haber operado la prescripción al tenor del art. 20 inc. 2) del CPP, en razón que sucedieron distintos actos de suscripción relativos al préstamo de garantía hipotecaria, realizado el 1 de octubre de 2002, protocolizado el 18 de octubre de 2004 y finalmente reconocimiento de deuda de 21 de julio del mismo año; lo que demuestra, la falta de compulsa de los antecedentes, puesto que su persona jamás suscribió contrato de reconocimiento de deuda alguna el 21 de julio de 2004, ni otorgó poder alguno para que terceros asuman obligaciones de las cuales su persona sería responsable, prueba de ello, es que dicho documento no lleva su firma ni rúbrica; además manifestar que la protocolización del contrato de préstamo de 1 de octubre de 2002 interrumpió la prescripción, desconoce lo prescrito por el art. 31 del CPP, que dispone que dicha interrupción se da únicamente por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual, se computará nuevamente; y no concurren las causales de suspensión establecidas en el art. 32 del CPP. Cita como precedente la Sentencia Constitucional 0101/2006-R de 25 de enero