2) Existió violaciones al orden público que generó la emisión de la Sentencia y el
2) Existió violaciones al orden público que generó la emisión de la Sentencia y el Auto de Vista en su contra, como ser: a) la Sentencia al hacer referencia a las pruebas de la defensa no especifica ni detalla analíticamente cual el valor y cuando se refiere a ellas lo hace lacónicamente sin establecer el valor otorgado ni la relación causal, solo son enunciadas; y, b) No se pronuncia válidamente por la prueba de cargo; por lo que, no se ha valorado correctamente las pruebas afectando sus derechos fundamentales. Con relación a lo manifestado invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 264 de 17 de noviembre de 2008
- Por memoriales presentados el 24 y 25 de septiembre de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 21 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Existió violaciones al orden público que generó la emisión de la Sentencia y el
- 3) El Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la reserva de apelación que
- 4) El Tribunal de alzada debió pronunciarse de oficio y aplicar el In dubio pro
- II
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, que refiere que el Auto de Vista en su
- Respecto de este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 653 de
- Respecto de este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 264 de
- Al respecto se debe tener en cuenta que el impetrante invocó como precedente contradictorio el
- Respecto del cuarto motivo, en el que señaló que Tribunal de alzada debió pronunciarse de
- Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente en casación con relación a
- IV
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente, en casación, no invocó precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
