Respecto de este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 264 de
Con relación al segundo motivo, en el que señaló que existió violaciones al orden público que generó la emisión de la Sentencia y el Auto de Vista en su contra, como ser: a) La Sentencia al hacer referencia a las pruebas de la defensa no especifica ni detalla analíticamente cual el valor de las mismas y cuando se refiere a ellas, lo hace lacónicamente sin establecer la relación causal; b) No se pronuncia válidamente por la prueba de cargo; por cuanto, no se ha valorado correctamente las pruebas afectando sus derechos fundamentales.
Respecto de este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 264 de 17 de noviembre de 2008 del cual se tiene el mismo entendimiento expuesto en el motivo anterior debido a que no contiene doctrina legal aplicable; por tanto, la imposibilidad de su contrastación con el Auto de Vista porque el mismo tiene como forma de resolución declarar infundado el recurso pretendido; por consiguiente, inadmisible la impugnación que fue motivo de análisis; además, tampoco expresa ni identifica cual el derecho fundamental que el Auto de Vista ahora impugnado presuntamente hubiere vulnerado, pues no es suficiente para admitir excepcionalmente el recurso, el indicar simplemente y de manera general la afectación o vulneración de derechos fundamentales
- Por memoriales presentados el 24 y 25 de septiembre de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 21 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Existió violaciones al orden público que generó la emisión de la Sentencia y el
- 3) El Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la reserva de apelación que
- 4) El Tribunal de alzada debió pronunciarse de oficio y aplicar el In dubio pro
- II
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, que refiere que el Auto de Vista en su
- Respecto de este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 653 de
- Respecto de este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 264 de
- Al respecto se debe tener en cuenta que el impetrante invocó como precedente contradictorio el
- Respecto del cuarto motivo, en el que señaló que Tribunal de alzada debió pronunciarse de
- Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente en casación con relación a
- IV
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente, en casación, no invocó precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
