Auto Supremo AS/0344/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Al respecto se debe tener en cuenta que el impetrante invocó como precedente contradictorio el


Con relación al tercer motivo, el Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la reserva de apelación que realizó el impetrante y que reiteró en su apelación restringida aspecto que vulnera el debido proceso; asimismo refirió, que cuando se hace reserva de apelación esta se debe revolver con carácter previo e incluso de oficio antes de la emisión de la apelación restringida teniendo en cuenta que se podría poner fin al litigio.

Al respecto se debe tener en cuenta que el impetrante invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, del cual señaló que se refiere a que una resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica y como aspecto contradictorio del Auto de Vista señala que el mismo no se pronunció respecto de una por su reserva de apelación que hubiera reiterado en su recurso de apelación restringida; por lo que, el recurrente cumplió con los requisitos formales para la admisión del presente motivo