Al respecto se debe tener en cuenta que el impetrante invocó como precedente contradictorio el
Con relación al tercer motivo, el Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la reserva de apelación que realizó el impetrante y que reiteró en su apelación restringida aspecto que vulnera el debido proceso; asimismo refirió, que cuando se hace reserva de apelación esta se debe revolver con carácter previo e incluso de oficio antes de la emisión de la apelación restringida teniendo en cuenta que se podría poner fin al litigio.
Al respecto se debe tener en cuenta que el impetrante invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, del cual señaló que se refiere a que una resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica y como aspecto contradictorio del Auto de Vista señala que el mismo no se pronunció respecto de una por su reserva de apelación que hubiera reiterado en su recurso de apelación restringida; por lo que, el recurrente cumplió con los requisitos formales para la admisión del presente motivo
- Por memoriales presentados el 24 y 25 de septiembre de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 21 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Existió violaciones al orden público que generó la emisión de la Sentencia y el
- 3) El Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la reserva de apelación que
- 4) El Tribunal de alzada debió pronunciarse de oficio y aplicar el In dubio pro
- II
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, que refiere que el Auto de Vista en su
- Respecto de este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 653 de
- Respecto de este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 264 de
- Al respecto se debe tener en cuenta que el impetrante invocó como precedente contradictorio el
- Respecto del cuarto motivo, en el que señaló que Tribunal de alzada debió pronunciarse de
- Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente en casación con relación a
- IV
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente, en casación, no invocó precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
