Auto Supremo AS/0344/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente, en casación, no invocó precedente


Refiere la existencia de incongruencia entre la acusación y la Sentencia porque en el juicio no se ha enervado la acusación presentada por el Ministerio Público y la acusación particular presentada por la Caja Nacional de Salud en la cual se llegó a la conclusión de que la única autora de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias es Jersy Ustaris Centellas y sin embargo, solamente le imponen la pena de tres años de privación de libertad , haciendo notar que existe incongruencia entre la parte dispositiva con la considerativa, existiendo inobservancia o errónea aplicación de la Ley respecto a la aplicación del art. 146 del CP.

Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente, en casación, no invocó precedente contradictorio válido; por cuanto, tampoco explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada; en tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de los motivos, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio; por lo que, el motivo deviene en inadmisible