Auto Supremo AS/0344/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


El recurrente invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 727/2003-R, sin tomar en cuenta que no revisten la calidad de tales, inviabilizando la admisión de su recurso, como ha señalado éste Tribunal en reiteradas resoluciones, ya que de conformidad al art. 416 del CPP, sólo tienen esa calidad, los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos, en materia penal, emitidos por este Tribunal.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Nicolás Oscar Aguilar Torrez en su calidad de Gerente General a.i. de la Caja Nacional de Salud, cursante de fs. 436 a 437 vta., y ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jersy Natalia Ustaris Centellas, de fs. 429 a 432, únicamente con relación al motivo tercero; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo