De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1 Recurso de casación de Jersy Natalia Ustaris Centellas.
1) Refiere que el Auto de Vista en su primer considerando no realiza consideración de fondo; asimismo, en el segundo considerando refiere que no se señaló las normas erróneamente aplicadas aspecto que no coincide porque sí estableció que se apela por la aplicación errónea del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y posteriormente especificó de la violación del art. 365 del CPP; también, afirma que el Auto de Vista señaló que el recurso de apelación no cumple con los requisitos mínimos para su consideración lo que haría inviable considerar la formulación realizada, determinando directamente la inviabilidad de considerar la apelación restringida sin haber cumplido con la obligatoriedad de que pueda corregir su apelación restringida, teniendo en cuenta que específicamente señaló que no cumplió con los requisitos mínimos, sin dar cumplimiento al art. 399 del CPP, por lo que su infracción resulta evidente. Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 653 de 15 de diciembre de 2007
- Por memoriales presentados el 24 y 25 de septiembre de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 21 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Existió violaciones al orden público que generó la emisión de la Sentencia y el
- 3) El Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la reserva de apelación que
- 4) El Tribunal de alzada debió pronunciarse de oficio y aplicar el In dubio pro
- II
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, que refiere que el Auto de Vista en su
- Respecto de este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 653 de
- Respecto de este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 264 de
- Al respecto se debe tener en cuenta que el impetrante invocó como precedente contradictorio el
- Respecto del cuarto motivo, en el que señaló que Tribunal de alzada debió pronunciarse de
- Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente en casación con relación a
- IV
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente, en casación, no invocó precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
