Con relación al primer motivo, que refiere que el Auto de Vista en su
IV.1 Recurso de casación de Jersy Natalia Ustaris Centellas.
Con relación al primer motivo, que refiere que el Auto de Vista en su primer y segundo considerando señaló que el recurso de apelación restringida incurre en errores de forma, observación que de acuerdo al art. 399 del CPP, el Tribunal de alzada ante la advertencia de dichos errores debió dar el plazo de tres de días para que esas observaciones puedan ser subsanadas; sin embargo, no lo hizo
- Por memoriales presentados el 24 y 25 de septiembre de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 21 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Existió violaciones al orden público que generó la emisión de la Sentencia y el
- 3) El Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la reserva de apelación que
- 4) El Tribunal de alzada debió pronunciarse de oficio y aplicar el In dubio pro
- II
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, que refiere que el Auto de Vista en su
- Respecto de este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 653 de
- Respecto de este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 264 de
- Al respecto se debe tener en cuenta que el impetrante invocó como precedente contradictorio el
- Respecto del cuarto motivo, en el que señaló que Tribunal de alzada debió pronunciarse de
- Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente en casación con relación a
- IV
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente, en casación, no invocó precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
