Por memoriales presentados el 24 y 25 de septiembre de 2010, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 344/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 142/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jersy Natalia Ustaris Centellas
Delito : Uso indebido de influencias
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 24 y 25 de septiembre de 2010, cursantes de fs. 429 a 432 y fs. 436 a 437 vta., Jersy Natalia Ustaris Centellas y Nicolás Oscar Aguilar Torrez en su calidad de Gerente General a.i. de la Caja Nacional de Salud interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 58/2010 de 24 de agosto, de fs. 408 a 411, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Caja Nacional de Salud contra Jersy Natalia Ustaris Centellas, por la presunta comisión del delito de Uso indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 344/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 142/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jersy Natalia Ustaris Centellas
Delito : Uso indebido de influencias
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 24 y 25 de septiembre de 2010, cursantes de fs. 429 a 432 y fs. 436 a 437 vta., Jersy Natalia Ustaris Centellas y Nicolás Oscar Aguilar Torrez en su calidad de Gerente General a.i. de la Caja Nacional de Salud interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 58/2010 de 24 de agosto, de fs. 408 a 411, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Caja Nacional de Salud contra Jersy Natalia Ustaris Centellas, por la presunta comisión del delito de Uso indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 24 y 25 de septiembre de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 21 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Existió violaciones al orden público que generó la emisión de la Sentencia y el
- 3) El Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la reserva de apelación que
- 4) El Tribunal de alzada debió pronunciarse de oficio y aplicar el In dubio pro
- II
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación al primer motivo, que refiere que el Auto de Vista en su
- Respecto de este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 653 de
- Respecto de este motivo el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 264 de
- Al respecto se debe tener en cuenta que el impetrante invocó como precedente contradictorio el
- Respecto del cuarto motivo, en el que señaló que Tribunal de alzada debió pronunciarse de
- Al respecto se debe tener en cuenta que el recurrente en casación con relación a
- IV
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente, en casación, no invocó precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
