Auto Supremo AS/0344/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

El art


Refiere la existencia de incongruencia entre la acusación y la sentencia porque en el juicio no se ha enervado la acusación presentada por el Ministerio Público y la acusación particular presentada por la Caja Nacional de Salud en la que se llegó a la conclusión de que la única autora de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencia es Jersy Ustaris Centellas y sin embargo, solamente le imponen la pena de tres años de privación de libertad , haciendo notar que existe incongruencia entre la parte dispositiva con la considerativa; además, de existir inobservancia o errónea aplicación de la Ley teniendo en cuenta que el delito de Uso Indebido de Influencias previsto y sancionado por el art. 146 del CP, se adecuó a la conducta de la imputada porque se cumplió con todos los elementos constitutivos del delito y este hecho generó un grave daño económico al Estado. Al respecto invocó como precedentes las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 727/2003-R.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP