Auto Supremo AS/0344/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

3) El Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la reserva de apelación que


3) El Tribunal de alzada no se pronunció respecto de la reserva de apelación que realizó el impetrante y reiteró en su apelación restringida, aspecto que vulnera el debido proceso; asimismo, señaló que cuando se hace reserva de apelación esta se debe revolver con carácter previo e incluso de oficio antes de la emisión de la apelación restringida teniendo en cuenta que se podría poner fin al litigio. Al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007