2) Con relación al punto A, el Auto de Vista refirió que el reclamó debió
2) Con relación al punto A, el Auto de Vista refirió que el reclamó debió realizarse en su momento oportuno; esto es, en el desarrollo del juicio; sin embargo, no tuvo conocimiento que la auxiliar estaba fungiendo como secretaria, no siendo su responsabilidad ni competencia; por otra parte, señala que fue juzgado por el delito de Robo; no obstante, en el despacho instruido con el que se le notificó habla de Samuel Gonzales Álvarez, quien hubiere cometido el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, extremo que atenta sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, seguridad jurídica y seguridad de procesamiento
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, los imputados Peter Omar Calucho Gandarillas, Cristóbal Llanos y Germán
- c) Notificados los imputados Cristóbal Llanos, Peter Omar Calucho Gandarillas y Germán Romero Vargas, con
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con relación al punto A, el Auto de Vista refirió que el reclamó debió
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En lo relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que
- Con relación a los motivos primero y tercero, el recurrente denuncia que el juicio se
- Respecto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el recurrente
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
