Auto Supremo AS/0366/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

En lo relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

El recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, constituyendo el plazo para su interposición y la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.

IV.1. Del recurso de casación de Cristóbal Llanos.

En lo relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista complementario el 25 de enero de 2010 (fs. 600), interpuso el recurso de casación el 29 el que fue complementado el 30 del mismo mes y año, conforme consta en los cargos (fs. 634 vta. y 635 vta.); en consecuencia, dentro del plazo de cinco días que establece el primer párrafo del art. 417 del CPP