Auto Supremo AS/0366/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación de Cristóbal Llanos.

1) Luego de realizar un resumen de los motivos que fueron objeto del recurso de apelación restringida, denuncia que el juicio se realizó sin la presencia del secretario del Tribunal de Sentencia y la auxiliar que participó como secretaria no tenía capacidad legal para actuar en el juicio, aclarando que recién se enteró cuando fue notificado con la sentencia; es decir, la funcionaria citada intervino usurpando funciones y de manera ilegal vulnerando los arts. 329, 330, 360, 361, 671 inc. 8) y 358 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada pese a que se reclamó en apelación restringida.

2) Refiere también que, en apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba, por cuanto la prueba testifical no se valoró de manera descriptiva, analítica e intelectiva, habiéndose vulnerado principios procesales, normas sustantivas y adjetivas a tiempo de dictarse la Sentencia, que se traducen en la vulneración de los principios de legalidad, debido proceso e igualdad; es decir, simplemente se redactó e indicó las pruebas; pero, no se las describió; consiguientemente, la Sentencia no tiene la relación del nexo causal de las declaraciones y las contradicciones existentes; agrega, que no se valoró la prueba de manera individual, no explicó por qué se acoge una determinada prueba y se desecha otra, no realizó una relación de toda la prueba de manera sistemática y explicar por qué creo convicción o no; por otra parte, no se tomó en cuenta que ninguno de los testigos de cargo le identificaron como el autor del robo, además incurrieron en contradicción respecto a la presencia de armas cuando existe indicio de que sólo había un arma; tampoco se aplicó en la valoración las reglas de la sana crítica o libre convicción como son la experiencia, la sicología y la lógica, omitiendo también su cumplimiento por el Tribunal de alzada. Cita como precedente el Auto de Vista de 16 de julio de 2008 dictado por la Sala Penal Tercera de Cochabamba.

3) A tiempo de complementar el recurso de casación (fs. 635 y vta.), refiere que el Auto de Vista debió dictarse dentro de los veinte días de realizada la fundamentación del recuso de apelación restringida conforme establece el art. 411 del CPP; en el caso, el Auto de Vista lleva por fecha 23 de octubre de 2009; sin embargo, se registró en el libro de tomas de razón el 10 de diciembre de 2009, lo que implica que se puso fecha antedatada, vulnerándose los arts. 411 y 160 del CPP. Cita el Auto Supremo “703/2004” que se encuentra en la Gaceta Judicial 1912.

II.2. Recurso de casación de Peter Omar Calucho Gandarillas.

1) Expresa que el Auto de Vista es una simple descripción y copia de los hechos y de la sentencia, olvidando que dentro de sus atribuciones no está la de revalorizar la prueba, viciando de nulidad el proceso al revisar prueba y asignarle un valor