Auto Supremo AS/0366/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el


En cuanto a los motivos denunciados, el recurrente de manera general expresa que el Auto de Vista es una descripción y copia de los hechos y la Sentencia, viciando de nulidad el proceso al revisar prueba y asignarle un valor; por otra parte, cuestiona que la auxiliar del Tribunal de Sentencia fungió como secretaria, no siendo su responsabilidad ni competencia; agrega, que fue juzgado por el delito de Robo; no obstante, en el despacho instruido con el que fue notificado hace referencia al proceso penal seguido contra Samuel Gonzales Álvarez, quien hubiese cometido el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, extremo que atenta sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, seguridad jurídica y seguridad de procesamiento; sin embargo, no explica fundadamente qué prueba fue objeto de revalorización por el Tribunal de alzada y si esa valoración afectó el resultado del fallo; asimismo, no contiene carga argumentativa respecto a la afectación material que le hubiese ocasionado la participación de la auxiliar como secretaria en el desarrollo del juicio y la notificación con el despacho instruido, citando simplemente la vulneración de los principios constitucionales sin proveer los antecedentes de hecho, no detalla con precisión en qué consistente la restricción o disminución de los principios supuestamente vulnerados y el resultado dañoso emergente de los mismos; finalmente, no invoca precedente alguno conforme establecen los arts. 416 y 417 del CPP, incumpliendo los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; en consecuencia, este Tribunal no puede abrir su competencia para ingresar al análisis de fondo.

IV.3. Del recurso de casación de Germán Romero Vargas.

En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista complementario el 21 de julio de 2010 (fs. 682), interpuso el recurso de casación 27 del mismo mes y año, conforme consta en el cargo (fs. 694); en consecuencia, dentro del plazo de cinco días que establece el art. 417 del CPP