Regístrese, hágase saber y devuélvase
Respecto al motivo en cuestión, expresa que en apelación restringida denunció que la Sentencia no individualizó el grado de participación de cada uno de los imputados, generando duda razonable convirtiéndola en una resolución defectuosa; en la fundamentación resaltó el grado de peligrosidad de los encausados y no valoró de manera integral la prueba judicializada; por otra parte, demostró defectuosa valoración de la prueba signada como A-1, A-3, A-4, A-13 y A-14, pese a ello, fueron consideradas en Sentencia; agrega, que las pruebas A-7 y A-8, se encuentran viciadas de nulidad y no ameritaban valoración porque fueron obtenidas dolosamente, vulnerándose normas del CPP.
El recurrente conforme el motivo anotado, denuncia defectos de sentencia como errónea aplicación de la ley sustantiva por falta de individualización de los encausados en el hecho atribuido y defectuosa valoración de la prueba; sin embargo, carece de carga argumentativa; por cuanto, no explica de manera clara y fundamentada cuál sería el agravio ocasionado por el Auto de Vista impugnado con relación a los defectos denunciados, tampoco cumple con la obligación de citar precedentes contradictorios que ameriten la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado, incumpliendo con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, no corresponde ingresar al análisis de fondo.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Cristóbal Llanos, Peter Omar Calucho Gandarillas y Germán Romero Vargas, cursantes de fs. 626 a 634 vta., 635 y vta., 669 a 670 y 694 a 695.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, los imputados Peter Omar Calucho Gandarillas, Cristóbal Llanos y Germán
- c) Notificados los imputados Cristóbal Llanos, Peter Omar Calucho Gandarillas y Germán Romero Vargas, con
- De los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con relación al punto A, el Auto de Vista refirió que el reclamó debió
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En lo relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que
- Con relación a los motivos primero y tercero, el recurrente denuncia que el juicio se
- Respecto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el recurrente
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, se constata que el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
