Auto Supremo AS/0366/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Respecto al motivo en cuestión, expresa que en apelación restringida denunció que la Sentencia no individualizó el grado de participación de cada uno de los imputados, generando duda razonable convirtiéndola en una resolución defectuosa; en la fundamentación resaltó el grado de peligrosidad de los encausados y no valoró de manera integral la prueba judicializada; por otra parte, demostró defectuosa valoración de la prueba signada como A-1, A-3, A-4, A-13 y A-14, pese a ello, fueron consideradas en Sentencia; agrega, que las pruebas A-7 y A-8, se encuentran viciadas de nulidad y no ameritaban valoración porque fueron obtenidas dolosamente, vulnerándose normas del CPP.

El recurrente conforme el motivo anotado, denuncia defectos de sentencia como errónea aplicación de la ley sustantiva por falta de individualización de los encausados en el hecho atribuido y defectuosa valoración de la prueba; sin embargo, carece de carga argumentativa; por cuanto, no explica de manera clara y fundamentada cuál sería el agravio ocasionado por el Auto de Vista impugnado con relación a los defectos denunciados, tampoco cumple con la obligación de citar precedentes contradictorios que ameriten la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado, incumpliendo con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en consecuencia, no corresponde ingresar al análisis de fondo.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Cristóbal Llanos, Peter Omar Calucho Gandarillas y Germán Romero Vargas, cursantes de fs. 626 a 634 vta., 635 y vta., 669 a 670 y 694 a 695.

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